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Un nuevo e innovador informe jurídico expresa su profunda preocupación por el régimen de sanciones del Reino Unido

Un nuevo informe jurídico elaborado por el destacado abogado británico Dean Armstrong KC, de Maitland Chambers, y el International Legal Forum (ILF), una coalición internacional de abogados comprometidos con la lucha contra el terrorismo y la promoción del Estado de Derecho, ha detectado importantes fallos en el régimen de sanciones del Reino Unido, considerándolo muy ineficaz y planteando serias preocupaciones por la falta de garantías procesales.

Uno de los principales instrumentos que utiliza el Reino Unido para promover y alcanzar sus objetivos de política exterior es la imposición de sanciones a personas y entidades, tanto ciudadanos británicos como extranjeros.

El informe afirma que el régimen de sanciones del Reino Unido es, por lo general, ineficaz para alcanzar el objetivo de disuadir a los países y personas objeto de las sanciones de realizar las actividades que motivaron la imposición de las sanciones unilaterales. Además, estas sanciones unilaterales, ineficaces y a menudo arbitrarias, basadas en los caprichos de ministros concretos, pueden tener consecuencias imprevistas y perjudiciales para personas inocentes que no tienen ninguna influencia sobre el Estado que es el verdadero objetivo de las sanciones.

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Las amplísimas sanciones impuestas a Rusia tras la invasión de Ucrania sientan el peligroso precedente de convertirse en un instrumento altamente politizado en otros conflictos, como ya se ha podido comprobar con la aplicación de sanciones contra individuos y grupos israelíes.

El informe hace una serie de recomendaciones de cómo el Reino Unido puede crear un régimen de sanciones más fuerte, con transparencia y que consagre el respeto a las garantías procesales y los derechos individuales.

  1. Las normativas sobre sanciones unilaterales con fines distintos a la seguridad nacional deberían describir su necesidad y eficacia y prever una fase de revisión anual por parte de los tribunales y/o una autoridad reguladora.
  • A la hora de designar a personas, debe establecerse un vínculo probatorio claro con la norma penal entre el objetivo y la situación que se aborda.
  • El procedimiento para la designación de personas por su nombre debe tener la posición por defecto de que la notificación obligatoria de la persona designada sea presentada por el ministro correspondiente, ir acompañada de un procedimiento claro de impugnación, que permita el tiempo y las pruebas necesarias para una defensa adecuada antes de que se emita la designación y proporcionar a la persona designada razones completas por escrito para la designación.
  • La divulgación de información no clasificada debería ser obligatoria en todos los casos que no estén relacionados con la seguridad nacional.
  • La designación, ya sea por nombre o descripción, debe ir acompañada de un procedimiento claro que la persona objeto de la designación pueda seguir para dejar de cometer la conducta sancionada.
  • Creación de un grupo de expertos que asista al Ministro en los procedimientos de inclusión en la lista y de examen de las solicitudes de exclusión de la misma.

Dean Armstrong KC:

El régimen británico, a menudo impulsado por ministros individuales, carece de coherencia, claridad del proceso y proporcionalidad, y no logra sus objetivos de castigar a los malos actores. En su lugar, aparecen consecuencias imprevistas, por las que el régimen defectuoso afecta a individuos inocentes y a entidades que los vinculan extraterritorialmente.”

Arsen Ostrovsky, abogado de derechos humanos y director general de The International Legal Forum:

La flagrante arbitrariedad y politización del actual régimen de sanciones se ha puesto de manifiesto cada semana desde la masacredel 7 de octubre perpetradapor Hamás, ya que los mismos dirigentes que designaron a israelíes para ser sancionados, optaron por no designar ni a uno solo de los ciudadanos británicos o extranjeros que llamaron a la Yihad y a la Intifada en las calles de Londres, o a los extremistas y funcionarios palestinos, que siguen incitando a la violencia y al odio racial.”

Aunque Armstrong KC y la ILF creen firmemente en la necesidad de un régimen de sanciones como herramienta clave de la política exterior y la seguridad nacional, abogan por un sistema más sólido, selectivo y transparente, que se ajuste a las obligaciones de Gran Bretaña en virtud del derecho internacional y el respeto de los principios del debido proceso y los derechos individuales.

https://www.eureporter.co/wp-content/uploads/2024/06/A-legal-review-of-the-UK-sanctions-regime-2.pdf

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